En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los umbrales de medidas para la prevención y el control de fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado”.
De esta manera, las medidas contempladas serán aplicables a las mercancías importadas cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determinan en diferentes partidas y subpartidas arancelarias, dentro de los cuales encontramos:
- Hilados
- Fibras
- Tejidos
- Confecciones
- Textiles Confeccionados
- Calzado
Así, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá revisar y actualizar a valores corrientes de cada periodo, los umbrales establecidos en el presente artículo, cada año, con base en el índice inflacionario de los Estados Unidos de América, con el fin de mantener constante su valor real.
Igualmente, el presente decreto entrará en vigencia a partir de los quince (15) días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Por último, no aplicarán a las importaciones de mercancías que, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 22 de agosto de 2024.