En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se reglamenta el sello “Segundas Oportunidades”.
De esta manera, tiene por objeto reglamentar la expedición del sello “Segundas Oportunidades”, cuya finalidad es el reconocimiento reputacional de las personas jurídicas que incorporen dentro de su planta laboral a población pospenada, o personas que se encuentran cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo, o cuyos socios o accionistas hagan parte de esta población.
Así, se aplicarán en todo el territorio nacional a las empresas privadas y públicas que contraten laboralmente a personas que hayan cumplido su condena y recuperado su libertad por la comisión de los delitos en Colombia, o cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo.
Por último, se aplicará a asociaciones o cooperativas organizadas a través de cualquier forma asociativa que desarrollen proyectos productivos en el marco del Acuerdo de Paz, cuyos miembros, socios o accionistas, sean personas pospenadas o personas que se encuentran cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena o beneficiarias de la Ley de Utilidad Pública o de conformidad con la legislación vigente en la materia.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 16 de agosto de 2024.