Notijurídico 120 - El Congreso de la República busca proteger el derecho a la seguridad personal de los ciudadanos, actualizando el porte y tenencia de armas de fuego

En días pasados, se radicó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 011 C de 2024 "Por medio de la cual se protege el derecho a la seguridad personal de los ciudadanos, actualizando los registros y permisos para porte y tenencia de armas de fuego".

De esta manera, tiene como objeto garantizar y proteger el derecho a la seguridad personal de los ciudadanos, actualizando la normativa relativa a los registros y permisos para porte y tenencia de armas de fuego, así como establecer parámetros en lo relativo a la suspensión de dichos permisos por parte del Gobierno Nacional.

Así, las personas naturales, jurídicas, Instituto Nacional Penitenciario – INPEC, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Protección- UNP, Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que al entrar en vigencia la presente ley tengan en su poder armas de fuego registradas con procedencia legal en el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones, que administra el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, con permisos vencidos, podrán obtener el permiso para porte o tenencia, según sea el uso solicitado con base en la potestad discrecional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, pagando un cuarto (¼) de salario mínimo mensual legal vigente, a la cuenta bancaria que determine el Comando General de las Fuerzas Militares, por cada arma que se encuentre en esta situación dentro de los seis (6) meses siguientes al entrar en vigencia la presente ley. Si vencido este término no se actualizan los permisos que se encuentran vencidos, el arma está inmersa en causal de decomiso y deberá ser entregada al Estado sin recibir contraprestación alguna por ello.

Igualmente, las empresas legalmente constituidas que presten servicios de vigilancia y seguridad privada podrán actualizar los registros de las armas de fuego dentro del término legal establecido en el presente artículo, siempre y cuando cuenten con licencia de funcionamiento vigente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y cumplan con la relación – hombre arma, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

Por último, las armas traumáticas podrán registrarse en el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones y marcarse en la Industria Militar, por un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de todas formas, podrá expedirse previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, permiso para porte o para tenencia, conforme a la cantidad de armas autorizadas por la normatividad vigente.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 16 de agosto de 2024.

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