Notijurídico 118 - MinComercio reglamentará competencia para declarar la disolución de las entidades sin ánimo de lucro no activas

En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta la competencia para declarar la disolución de las entidades sin ánimo de lucro no activas”.

De esta manera, las entidades sin ánimo de lucro, que no se encuentren en un proceso de insolvencia ante los respectivos jueces civiles del circuito según lo previsto en la Ley 1116 de 2006, o que no se encuentren bajo una medida de toma de posesión por la respectiva autoridad competente y que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo 86 de la Ley 2294 de 2023, podrán ser declaradas disueltas por la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control. Para el ejercicio de esta facultad, la autoridad que ejerza supervisión podrá tomar en consideración aspectos como: i) un plan de trabajo escalonado que considere sus capacidades operativas; ii) un enfoque basado en riesgos y, iii) los actos administrativos de carácter general que expidan para dar estricto cumplimiento a lo aquí prescrito y en aras de garantizar los principios que rigen las actuaciones y procedimientos administrativos.

Así, para la aplicación de la presunción de no actividad por la ausencia de renovación del registro reglado, por tres (3) años consecutivos, bastará con la verificación en la base de datos elaborada por la cámara de comercio correspondiente, la cual deberá remitirse anualmente a la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control, dentro del mes siguiente a la solicitud que realice la autoridad de supervisión. La base de datos deberá contener: i) la razón o denominación social, ii) el número de identificación tributaria (NIT) o la identificación que corresponda, iii) la dirección de notificación judicial, iv) los datos del representante legal o quien haga sus veces que se encuentren inscritos en el registro y, v) la indicación precisa de los tres (3) años durante los cuales no fue renovado el registro establecido en la ley.

Por último, para declarar la disolución y cancelación de la personería jurídica de entidades sin ánimo de lucro no activas, la autoridad que ejerza inspección, vigilancia y control deberá informar a la dirección física o electrónica de notificación judicial de la entidad sin ánimo de lucro, que se haya inscrito en el registro, el acaecimiento de una o ambas presunciones de no actividad, de acuerdo con los resultados de las verificaciones señaladas en los artículos anteriores. Esto es, que no renovó el registro exigido por la ley por tres (3) años consecutivos o, de otra parte, que no envió la información requerida por la autoridad que ejerce inspección, vigilancia y control durante tres (3) años consecutivos.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 12 de agosto de 2024.

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