Notijurídico 117 - MinTrabajo unifica criterio sobre la reducción gradual de la jornada laboral establecida en la Ley 2101 de 2021

En días pasados, el Ministerio del Trabajo publicó el Documento No. 16177 de 2023 sobre la Unificación de criterio sobre la reducción gradual de la jornada laboral, Ley 2101 de 2021 “Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”.

De esta manera, es importante precisar que la Ley 2101 de 2021, no contiene disposición alguna que modifique el cálculo del valor de la hora ordinaria laboral, es decir, no se ve afectado ni disminuye el salario de los trabajadores, motivo por el cual se debe entender, que se continúa aplicando la misma fórmula que se ha venido utilizando, para determinar el valor de la hora ordinaria, aquella, en la cual el trabajador desempeña sus labores dentro de la jornada máxima legal de conformidad con el Artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, en adelante CST.

Así, para el cálculo valor hora, se tomaría el valor del salario devengado por el trabajador y se lo dividiría entre 235 horas al mes, obteniendo como resultado, el valor hora del trabajador según cada caso particular y concreto. Con base en el valor hora del trabajador, se liquidarán y pagarán los recargos nocturnos 35%; trabajo suplementario en Domingo y festivos 1.75%; hora extra diurna 25%, hora extra nocturna 75%, recordando que cada recargo se liquida por separado y una vez obtenido el resultado de cada porcentual, se suman los liquidados, para pago al trabajador.

Por último, con respecto a la potestad del empleador de acordar con los trabajadores la distribución de las horas de trabajo semanales, cabe manifestar que es obligante para el empleador la implementación de la reducción de la jornada laboral máxima de cuarenta y ocho (48) horas a cuarenta y dos (42) horas semanales, iniciando con cuarenta y siete (47) horas semanales para el año 2023; sin embargo, el empleador puede o no acordar con los trabajadores la distribución, cuestión saludable para la armonía en las relaciones laborales; sin embargo, no es obligante la aquiescencia de los trabajadores, debido a que la norma preceptúa que dicha acción es potestativa, no obligante, gracias a lo cual, puede el empleador imponer la distribución o acordarla con los trabajadores.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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