Notijurídico 117 - La DIAN modifica las facultades para facturación y documentos equivalentes, incluyendo factura electrónica en operaciones específicas

En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN publicó la Resolución No. 119 de 2024 “Por la cual se modifican las facultades para facturación y documentos equivalentes, incluyendo factura electrónica en operaciones específicas”.

De esta manera, los sujetos responsables de facturar podrán expedir los documentos equivalentes a la factura de venta, y en todos los casos, podrán optar por expedir factura electrónica de venta en las operaciones que se indican para cada uno de los citados documentos.

Así, en relación con el documento equivalente electrónico de servicios públicos domiciliarios, el tiquete de transporte de pasajeros y el extracto, el cual quedará así:

  • Documento equivalente electrónico, servicios públicos domiciliarios, fecha máxima de implementación electrónica del documento, 1 de noviembre de 2024.
  • Documento equivalente electrónico, el tiquete de transporte de pasajeros, fecha máxima de implementación electrónica del documento, 1 de noviembre de 2024.
  • Documento equivalente electrónico, el extracto, fecha máxima de implementación electrónica del documento, 1 de noviembre de 2024.

Por último, tratándose del documento equivalente tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros electrónico, que requiera información de los GDS (Global Distribution System) para la generación del documento equivalente electrónico, se contará con un plazo de hasta 48 horas, a partir del momento de la generación de la reserva a través del GDS (Global Distribution System), para que el sujeto obligado a facturar realice la generación y transmisión a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del documento para su validación. Los emisores deberán poner a disposición de los pasajeros, en sus páginas Web o en sus plataformas electrónicas, el documento equivalente electrónico, validado por la administración tributaria, o hacer la entrega del mismo al correo electrónico del pasajero, si éste proporcionó la información.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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