En días pasados, el Ministerio de Transporte, publicó la Circular Externa No. 0487 de 2023 sobre la “Vigencia de la licencia de conducción”.
De esta manera, la Licencia de conducción se define como el documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de un vehículo con validez en todo el territorio nacional, lo que nos permite determinar que, para ejercer la actividad de conducir, debe contar con la autorización de la autoridad competente.
Así, las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años, para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.
Igualmente, las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad, las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.
Por último, la exigencia de la renovación de la licencia de conducción según los rangos de edad, están encaminados a que quien realice los exámenes de aptitud física, mental y de coordinación motriz, realmente estén acordes con su capacidad para reaccionar en la vía y podamos disminuir los altos índices de siniestralidad en el país. El paso de los años, tienen la tendencia a disminuir nuestra destreza física y psíquica, lo que conlleva a que debemos ser más rigurosos en la implementación de restricciones en la expedición de autorizaciones para conducir, asociados a la edad.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.