Notijurídico 115 - El ICA establecerá requisitos para las personas que realizan actividades con cosméticos, preparaciones y productos farmacéuticos con cannabis

En días pasados, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los requisitos para las personas que realizan actividades con cosméticos, preparaciones magistrales y productos farmacéuticos con cannabis y derivados de cannabis psicoactivo y no psicoactivo; así como los requisitos para el registro de estos productos”.

De esta manera, tiene por objeto reglamentar el procedimiento y los requisitos exigibles para el registro de los productos, productores, productores por contrato, semielaboradores e importadores de:

i) Cosméticos con grano, derivados del grano, componente vegetal, derivados no psicoactivos de cannabis y/o cáñamo de uso veterinario.

ii)Preparaciones magistrales con cannabis y derivados de cannabis psicoactivo y no psicoactivo

iii) Productos farmacéuticos (medicamentos, fitoterapéuticos, homeopáticos) de uso veterinario con cannabis y/o derivados de cannabis psicoactivo y no psicoactivo.

Así, las disposiciones establecidas serán aplicables en todo el territorio nacional a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, produzcan por contrato, semielaboren o importen.

Igualmente, toda persona natural o jurídica que produzca por contrato, semielabore y/o importe cosméticos con grano, derivados del grano, componente vegetal, derivados no psicoactivos de cannabis y cáñamo; y productos farmacéuticos de uso veterinario con cannabis y/o derivados de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, debe registrarse ante el ICA, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Resolución.

Por último, diligenciado el formulario único de información a través de SimplifICA, el ICA asignará y emitirá de manera automática el registro de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar. El registro tendrá vigencia indefinida y estará sujeto a visitas oficiales por parte del ICA o por quien este delegue, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. La verificación podrá realizarse en cualquier momento y se desarrollará en función del riesgo.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 8 de agosto de 2024.

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Informe Diario 1 de agosto de 2024
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