En días pasados, se radicó en el Concejo de Bogotá para primer debate el Proyecto de Acuerdo No. 414 de 2024 “Por medio del cual se prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas, incluso de la dosis personal, en espacios públicos del Distrito Capital”.
De esta manera, el objeto del presente acuerdo es establecer Zonas Libres de Drogas, en el Distrito Capital de Bogotá D.C. con la finalidad de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes a la calidad de vida, a un ambiente sano, a la integridad personal, a la protección, a la salud, a la educación, a la recreación y participación en la vida cultural y al desarrollo de la libre personalidad, entre otros, así como garantizar la sana convivencia en los parques, los espacios deportivos y culturales de la ciudad y los entornos escolares así como establecer otras disposiciones para tal fin.
Así, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo declárense los parques de escala Metropolitana, Regional, Zonal, Vecinal y de Bolsillo y demás espacios deportivos y culturales de la ciudad de Bogotá D.C., así como el espacio público para el encuentro y el espacio público colindante a las instituciones educativas del Distrito Capital en suelo urbano y suelo rural, como Zonas Libres de Drogas.
Igualmente, en las Zonas Libres de Drogas se prohíbe el consumo, distribución y comercialización de cannabis y otras sustancias psicoactivas, tales como marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o sustancias derivadas de la amapola, drogas sintéticas, cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas que figuran en la listas I y II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y su Protocolo de Modificación, celebrada en Ginebra el 25 de marzo de 1972, aprobada por medio de la Ley 13 del 29 de noviembre de 1974; que se encuentren incorporadas en las listas I, II, III y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, aprobado por medio de la Ley 43 del 29 de diciembre de 1980; o cualquier otra sustancia que se encuentre legalmente prohibida.
Por último, la administración distrital podrá instalar progresivamente y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que para ello se asigne, elementos de señalización que indiquen que los lugares establecidos en el presente acuerdo son Zonas Libres de Drogas (Z.L.D.) e indicarán, que dentro de ellas no se puede consumir distribuir y comercializar drogas.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 5 de agosto de 2024.