Notijurídico 112 - El Congreso de la República publicó el Informe de objeciones presidenciales al proyecto de Ley relacionado con los Días sin IVA

En días pasados, el Congreso de la República publicó la Gaceta no. 1021 de 2024 con los Informes de objeciones presidenciales al proyecto de Ley número 100 de 2022 cámara y 140 de 2023 senado, relacionado con los Días sin IVA.

De esta manera, la objeción se formula contra la totalidad del Proyecto de ley, que pretende que el Gobierno nacional pueda decretar, hasta tres (3) días al año, que bienes de alta relevancia y necesidad estén exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución y/o compensación, sin perjuicio de los derechos del consumidor contemplados en la Ley 1480 de 20111.

Así, el acompañamiento del Gobierno nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa reservada constituye una manifestación tácita de la voluntad legislativa. Así las cosas, el aval gubernamental como expresión del derecho de iniciativa legislativa privativa del Ejecutivo debe cumplir con los siguientes requisitos:

(i) Provenir de un ministro, no siendo necesaria la expresión del consentimiento del propio presidente de la República.

(ii) El ministro debe ser el titular de la cartera que tenga relación con los temas materia del proyecto.

(iii) Debe producirse antes de la aprobación del proyecto en las plenarias de ambas cámaras.

Igualmente, encuentra plasmada, no prevé un mecanismo que garantice que la propuesta de institucionalizar como política de Estado el día sin IVA efectivamente va a beneficiar a los consumidores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero, en relación con que el Gobierno nacional, representado por esta Cartera Ministerial evalúe los días sin IVA. Así, y tal y como se expresó por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante el trámite legislativo, aunque en los días sin IVA las ventas fueron superiores al promedio diario, la literatura especializada sugiere que este tipo de medidas únicamente cambia la temporalidad del consumo y el tipo de bien consumido. En contraste, la medida tiene un alto costo fiscal, no se han valorado sus efectos en materia de cultura tributaria, y sus beneficios aplican principalmente a la población de mayores ingresos.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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