Notijurídico 109 - MinComercio adopta medidas para la reactivación del turismo en La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica

En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó el Decreto Legislativo No. 1267 de 2023 “Por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”.

De esta manera,  hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2030, estarán exentos, sin derecho a devolución y/o compensación, del impuesto sobre las ventas -IVA, los servicios que presten en el Departamento de La Guajira, los prestadores de servicios de turismo, que cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo, siempre que los servicios gravados correspondan a un servicio turístico.

Así, para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

  1. Al momento de facturar la operación de venta servicios exentos, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: «Servicios Exentos - Decreto 1085 del 2 de julio de 2023».

  2. La prestación de los servicios y el disfrute de estos se deberá realizar durante la vigencia de la exención decretada en el presente Decreto Legislativo.

  3. El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del servicio y valor de la operación.

Por último, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023, los servicios de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato que se encuentren dirigidos a hoteles, congresos, ferias y convenciones, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas prestados en el Departamento de La Guajira, estarán excluidos del impuesto nacional al consumo.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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