Notijurídico 109 - La Secretaría de Hacienda dictará disposiciones sobre la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos

En días pasados, la Secretaria Distrital de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se dictan disposiciones sobre la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda”.

De esta manera, se definen como declaraciones y recibos oficiales de pago los documentos tributarios generados desde el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda que contienen toda la información impresa para la presentación y/o pago de los tributos distritales, éstos son:

  1. Declaración y Pago del Impuesto Predial Unificado.
  2. Declaración y Pago del Impuesto sobre Vehículos Automotores.
  3. Declaración y Pago del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.
  4. Declaración y Pago de Retenciones del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.
  5. Entre otros.

Así, se vincula al sistema de recaudo las facturas tributarias expedidas por la Secretaría Distrital de Hacienda. Se caracterizan porque los datos correspondientes a la liquidación son inmodificables por los contribuyentes. Las facturas expedidas por la Administración son:

  1. Factura para el pago del Impuesto Predial Unificado.
  2. Factura para el pago del Impuesto sobre Vehículos Automotores.
  3. Factura para el pago del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.

Igualmente, el sistema de recaudo (SPAC) será aplicable a aquellos cupones o recibos de pago presentados por personas naturales sobre inmuebles de uso residencial, que se acojan a la modalidad de pago por cuotas, previa presentación de la declaración del impuesto predial unificado a través del portal web o el medio virtual que disponga la Secretaría Distrital de Hacienda.

Por último, los pagos serán realizados mediante cupones o recibos de pago que deberán ser descargados del portal web o cualquier otro medio virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda, o generados de manera asistida por los operadores logísticos.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 29 de julio de 2024.

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