En días pasados, el Congreso de la República publicó la ley no. 2381 de 2024 “Por medio de la cual se establece el sistema de protección integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”.
De esta manera, el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, tiene por objeto garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de los derechos de las personas que se determinan en la presente ley a través de un sistema de pilares, fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia.
Así, el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común, está estructurado por los siguientes pilares:
- Pilar Solidario.
- Pilar Semicontributivo.
- Pilar Contributivo.
- Pilar de Ahorro Voluntario.
Igualmente, los recursos del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte son de naturaleza pública y de carácter parafiscal, no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran y no se podrán destinar ni utilizar para fines distintos a los propios del Sistema.
Por último, cada cuenta de ahorro individual del Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual es de propiedad del respectivo afiliado, y por ende, con independencia de su destinación específica, son de naturaleza privada, y se tienen como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en los términos previstos en el artículo 55 del Estatuto Tributario Nacional (Decreto 624 de 1989). El conjunto de cuentas individuales, constituyen un patrimonio autónomo, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora, del patrimonio del Estado o del Tesoro Nacional.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.