En días pasados, la Superintendencia Nacional de Salud publicó el Proyecto de Circular Externa relativa a: “Instrucciones sobre las medidas durante el proceso liquidatorio, la culminación y aclaración de los asuntos pendientes entre la entidad en liquidación y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De esta manera, los liquidadores de Entidades Promotoras de Salud, entidades adaptadas en salud, programas de salud que administran las cajas de compensación familiar e instituciones prestadoras de servicios de salud, en ningún caso, se podrán considerar los recursos del SGSSS como ingresos que afectan directamente el patrimonio de entidad ahora en liquidación.
Así, los recursos de la UPC no son un activo de la entidad ahora en liquidación y por esto una vez identificados y auditados, el liquidador deberá clasificarlos como sumas excluidas de la masa de liquidación para su devolución en los términos de la Resolución 784 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Igualmente, el liquidador debe rendir informe a esta superintendencia del cumplimiento de las comunicaciones previstas en el inciso segundo del artículo 3 de la Resolución 784 de 2024; para lo cual, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la debida notificación de cada una de las comunicaciones se deberá adjuntar copia de las mismas a esta superintendencia, junto con la demás información que el liquidador considere pertinente.
Por último, finalizado el plazo de 6 meses, el liquidador deberá informar a esta superintendencia del cumplimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. De esta comunicación deberá enviarse copia a la ADRES.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 22 de julio de 2024.