En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establece el Código de Conducta y se adiciona la lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”.
De esta manera, se define el modelo de código de conducta que deberán adoptar las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de hospedaje/alojamiento no turístico con el fin de contrarrestar toda forma de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
Así, los Propietarios, Representante Legal y/o Administradores de establecimientos en donde se preste el servicio de hospedaje/alojamiento no turístico por horas, deberán fijar en un lugar visible, en la entrada del establecimiento, ascensores, habitaciones y demás lugares por donde se transite, así como en la página web si cuenta con esta, con tamaño adecuado de forma que sea legible la siguiente información:
- Se prohíbe toda forma de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- Se prohíbe que, en el establecimiento, página web o por cualquier medio, de manera directa o por interpuesta persona, se incurra en determinadas conductas.
- Denunciar ante las autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares relacionados con la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior del establecimiento existan canales para la denuncia correspondiente
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 22 de julio de 2024.