En días pasados, la Corte Constitucional, publicó la Sentencia C-258 de 2023, sobre la Norma demandada de la Ley 2024 de 2020 “Por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación”.
De esta manera, la demanda de Inconstitucionalidad fue presentada sobre el siguiente artículo.
ARTÍCULO 3o. OBLIGACIÓN DE PAGO EN PLAZOS JUSTOS. En aplicación del principio de buena fe contractual contemplado en el artículo 871 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) se adopta como deber de todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pactará para el primer año de entrada en vigencia de la presente ley de máximo 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables a partir de entrada en vigencia de la ley, calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.
Así, se declaran EXEQUIBLES los artículos 3, 7 y 1 o de la Ley 2024 en el entendido que se encuentran exentos de la aplicación de los plazos previstos en el inciso primero del artículo 3, los casos en los cuales los comerciantes y quienes sin tener la calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, en particular, las micro, pequeñas y medianas empresas, que actúan como deudoras de grandes empresas y pactan términos más favorables para el pago de las obligaciones derivadas de sus operaciones mercantiles.
Por último, las micro, pequeñas y medianas empresas, que actúan como deudoras de grandes empresas y pactan términos más favorables para el pago de las obligaciones derivadas de sus operaciones mercantiles están exentas de la aplicación de los plazos previstos en el artículo 3 de la ley 2024 de 2020.
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