En días pasados, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES publicó la Circular No. 16 de 2024 mediante la cual se informa acerca de la radicación electrónica -cargue de soportes.
De esta manera, la ADRES, en el marco de sus competencias establece las condiciones operativas de las etapas del procedimiento de las reclamaciones por gastos de servicios en salud y transporte y movilización de víctima al primer centro asistencial derivados de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados con póliza SOAT, no identificados o asegurados con póliza SOAT con rango diferencial.
Así, la ADRES buscando mejorar las condiciones operativas del procedimiento de reconocimiento y pago de las reclamaciones, establece las especificaciones técnicas para el cargue de los medios digitales de los documentos y soportes requeridos para la radicación de reclamaciones de personas jurídicas por servicios de salud y de transporte y movilización de la víctima al primer centro asistencial derivados de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados con póliza SOAT, no identificados o asegurados con póliza SOAT con rango diferencial.
Por último, el Anexo Técnico 1 será exigible para la radicación de las reclamaciones de primera vez o respuesta a glosa por servicios de salud y transporte y movilización de la víctima al primer centro asistencial el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación. Para las reclamaciones radicadas hasta el último día hábil del mes correspondiente al de la publicación, el cargue de las imágenes de los documentos se realizará conforme a los criterios técnicos de la ADRES.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.