Notijurídico 102 - DIAN modificará las facultades para facturación y documentos equivalentes, incluyendo factura electrónica en operaciones específicas

En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN publicó el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifican las facultades para facturación y documentos equivalentes, incluyendo factura electrónica en operaciones específicas”.

De esta manera, los sujetos responsables de facturar podrán expedir los documentos equivalentes a la factura de venta, y en todos los casos, podrán optar por expedir factura electrónica de venta en las operaciones que se indican para cada uno de los citados documentos.

Así, tratándose del documento equivalente tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros electrónico que requiera información de los GDS (Global Distribution System) para la generación del documento equivalente electrónico, se contará con un plazo de hasta de 48 horas, a partir del momento de la reserva que el pasajero genera a través del GDS (Global Distribution System), para que el sujeto obligado a facturar realice la generación y transmisión a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del documento para su validación, los emisores deberán poner a disposición de los pasajeros en sus páginas Web o en sus plataformas electrónicas, el documento equivalente electrónico, validado por la entidad tributaria.

Igualmente, los sujetos obligados a facturar que estén ubicados en aquellos municipios del anexo que hace parte de la presente Resolución, tendrán la excepción de habilitarse como facturadores electrónicos y por lo tanto podrán expedir factura de talonario o de papel, o documento equivalente en físico, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Que el domicilio fiscal y los establecimientos de comercio, del sujeto obligado a facturar, estén ubicados exclusivamente en los municipios del anexo que hace parte de la presente Resolución
  2. Que el sujeto obligado a facturar no realice ventas por medio de canales electrónicos.
  3. Que las empresas ubicadas en los municipios del anexo que hace parte de la presente Resolución no tengan contratado internet satelital que suplan los problemas de conectividad.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 17 de julio de 2024.

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