Notijurídico 101 - Concejo de Bogotá busca modificar beneficios tributarios para los sujetos obligados del pago de contribuciones de valorización

En días pasados, se radicó para primer debate en el Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo No. 363 de 2023 “Por el cual se modifican una serie de beneficios tributarios para los sujetos obligados del pago de contribuciones de valorización en Bogotá D.C”.

De esta manera, la aplicación de una contribución de valorización previo al inicio de las obras será una medida de carácter excepcional. En este caso, el Concejo de Bogotá D.C. solo podrá ordenar el cobro de una contribución de valorización de manera anticipada al inicio de la obra, plan o conjunto de obras, cuando los proyectos de infraestructura a financiar mediante este instrumento hayan culminado el ciclo de maduración Fase III – Estudios y Diseños definitivos, conforme los requerimientos establecidos en la “Guía de Maduración de Proyectos” publicado por el Instituto de Desarrollo Urbano, o el documento técnico que haga sus veces.

Así, durante el trámite de cualquier proyecto de acuerdo relacionado con la autorización de un cobro de contribución de valorización previo al inicio de las respectivas obras, el IDU presentará ante el Concejo de Bogotá D.C. certificación técnica donde se avale el cumplimiento de la Fase III para cada obra, plan o conjunto de obras; así como un informe ejecutivo donde se detalle el contenido final de los Estudios y Diseños definitivos para cada proyecto.

Igualmente, cuando la contribución de valorización se impusiese antes de empezar una obra, se establece un plazo máximo de un año para iniciar la construcción del respectivo proyecto. Si transcurrido este plazo las obras no llegan a iniciar, se suspenden por razones imputables al contratista o se declara caducidad contractual frente al proyecto, el IDU procederá a devolver los valores recaudados a los contribuyentes previa indexación según variación del IPC. En ningún caso la devolución de estos recursos podrá ser inferior a los valores pagados por los sujetos pasivos.

Por último, si la contribución de valorización se impone durante o una vez concluida la obra, el IDU tendrá un plazo máximo de cinco (5) años para hacer efectiva la distribución y cobro de la respectiva contribución.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 26 de julio de 2023.

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