En días pasados, el Ministerio de Minas y Energía publicó el Proyecto de Resolución “Mediante la cual se reglamenta el Registro de Comunidades Energéticas - RCE y se definen los Criterios de Focalización y Priorización para la Orientación de Recursos Públicos con destino a Comunidades Energéticas”.
De esta manera, se reglamenta y establecen las condiciones mediante las cuales operará el Registro de Comunidades Energéticas – RCE, administrado por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Energía Eléctrica.
Así, es aplicable a las Comunidades Energéticas, a los Operadores de Red del Sistema Interconectado Nacional – SIN y Distribuidores en Zonas No Interconectadas - ZNI con el alcance y para los trámites descritos.
Igualmente, las soluciones energéticas que se diseñen, formulen, construyan y operen con proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables - FNCER podrán registrarse como comunidades energéticas, siempre y cuando su configuración técnica esté dentro de las dos figuras reglamentadas, Autogenerador colectivo - AC y/o Generador Distribuido Colectivo - GDC.
Por último, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Energía Eléctrica, otorgará un Número Único de Reconocimiento e Identificación Nacional para recibir los beneficios legales y regulatorios establecidos para las Comunidades Energéticas, según se disponga.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 12 de julio de 2024.