Notijurídico 099 - Secretaría Distrital de Planeación Política establece la Política pública de movilidad motorizada de cero y bajas emisiones 2023-2040

En días pasados, la Secretaría Distrital de Planeación, publicó el Documento Conpes No. 30 de 2023, sobre la “Política pública de movilidad motorizada de cero y bajas emisiones 2023-2040”.

De esta manera, tiene por objeto consolidar la movilidad motorizada de cero y bajas emisiones en los modos carreteros, como una alternativa sostenible, accesible, competitiva y atractiva en Bogotá y la Región Metropolitana.

Así, en la cadena de valor de esta política se identifican resultados asociados a cada uno de los objetivos específicos, cuyos indicadores facilitan la medición más inmediata del impacto de una serie de productos vinculados, por su relación temática o interdependencia en líneas de acción. La descripción de cada producto incluye las acciones esperadas que convierten una serie de insumos y gestiones en bienes, servicios o información que tienen, a su vez, metas y costos estimados.

Igualmente, ante un escenario de tecnologías cambiantes y adopción recurrente de estándares cada vez más exigentes, se evidencia la necesidad de establecer una homogeneización conceptual que permita definir cuáles son las tecnologías, combustibles y/o estándares para que un vehículo pueda ser categorizado como de cero o de bajas emisiones, de acuerdo a su tipología vehicular. Asimismo, este instrumento permitirá adoptar y actualizar dichas tecnologías de acuerdo con los desarrollos tecnológicos, permitiendo que la política pública de cero y bajas emisiones se encuentre a la vanguardia con las innovaciones del momento.

Por último, la Ley 2169 de 2021 en su Artículo 32 crea un fondo para la promoción del ascenso tecnológico de los vehículos de carga urbana, el cual se ocupará de volquetas de cualquier peso bruto vehicular y del parque automotor que presta el servicio de transporte de carga con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas. Su objeto será articular, focalizar, otorgar incentivos reembolsables y no reembolsables y, financiar la ejecución de programas orientados a la reducción de las emisiones de gases efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos y, administrar los recursos que otras entidades estatales, mixtas, privadas, multilaterales y/o municipios aledaños a la ciudad de Bogotá aporten para financiar dichos programas, mediante la figura del patrimonio autónomo.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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