En días pasados, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, publicó el Decreto No. 1079 de 2023, “Por el cual se establecen las condiciones para la prestación del servicio de Internet comunitario fijo".
De esta manera, las comunidades organizadas de conectividad que provean o vayan a proveer el servicio de Internet comunitario fijo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Inscribirse en el Registro Único de TIC, como comunidad organizada de conectividad proveedora del servicio de Internet comunitario fijo, presentando como mínimo la siguiente información:
Documento mediante el cual acredite la existencia de la comunidad organizada.
Documento de identificación del representante legal.
Documento de identificación del apoderado (si aplica).
Poder otorgado debidamente autenticado (si aplica).
Así, los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo pueden proveer ese servicio a instituciones educativas, de salud, bibliotecas públicas y a organizaciones sin ánimo de lucro, que estén ubicadas dentro de su área de cobertura. En todo caso esta provisión no podrá superar los 3.000 accesos o presentar ingresos por la provisión del servicio superiores a lo dispuesto para microempresas en el Decreto 957 de 2019.
Por último, los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo podrán participar en las convocatorias que realice el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC) de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.