En días pasados, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES publicó la Circular No. 14 de 2024 mediante la cual imparte instrucciones para la radicación de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC ni al presupuesto máximo prescritos y/o suministrados durante el periodo de contingencia declarado por el ministerio de salud y protección social.
De esta manera, la ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, y considerando el periodo de contingencia y los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, informa a las entidades recobrantes interesadas en radicar cuentas por servicios y tecnologías no financiadas con la UPC ni con cargo al presupuesto máximo, los parámetros operativos para la radicación de 2024, prescritos y/o suministrados durante dicho periodo de contingencia. Las entidades recobrantes deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos al momento de radicar las cuentas:
- El Periodo habilitado para radicar los recobros del periodo de contingencia será del 01 al 15 de agosto del 2024.
- En consideración con las directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social respecto a los plazos y fechas establecidas para la transcripción de las prescripciones médicas y prescripciones originadas en fallos de tutela realizadas entre el 9 al 25 de septiembre de 2023 durante el periodo de contingencia, así como los reportes de los suministros en los módulos MIPRES.
Así, es importante que la entidad recobrante utilice una cuenta institucional, preferiblemente no vinculada a una persona específica, para garantizar el acceso constante al restablecimiento de la clave. Tenga en cuenta que solo se otorgará un usuario de mesa por EPS, por lo que, si su EPS tiene varias sedes, debe informar a todas ellas.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.