En días pasados, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES publicó la Resolución No. 82395 de 2024 “Por medio de la cual se determinan las condiciones técnicas y operativas para la implementación del procedimiento para la transferencia y el giro directo de los recursos de presupuestos máximos por parte de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES”.
De esta manera, tiene por objeto determinar las condiciones técnicas y operativas para la implementación del procedimiento para la transferencia y el giro directo de los recursos de presupuesto máximo, asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Así, aplican a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Adaptadas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPS y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud.
Igualmente, la ADRES transferirá los recursos de presupuesto máximo a la Entidad Promotora de Salud y a la Entidad Adaptada de forma mensual y proporcional, considerando la firmeza del acto administrativo que asignó los recursos de presupuesto máximo, la disponibilidad presupuestal, los ajustes a la asignación de recursos de presupuesto máximo que realice el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los primeros quince (15) días calendario del respectivo mes. En caso de que la Entidad Promotora de Salud o la Entidad Adaptada agote la actuación administrativa respecto a la asignación de presupuesto máximo, la transferencia de los recursos se realizará dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente a la firmeza del acto administrativo.
Por último, el giro de los recursos se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que haya registrado la Entidad Promotora de Salud o la Entidad Adaptada ante la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud de la ADRES.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.