Notijurídico 098 - MinTransporte modificará reglamento técnico aplicable a las llantas neumáticas para vehículos

En días pasados, el Ministerio de Transporte publicó el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica y adiciona el reglamento técnico aplicable a las llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalaciones, sistemas complementarios”.

De esta manera, en relación a los documentos equivalentes para demostrar la conformidad, los productores y proveedores aportarán los siguientes documentos:

  1. Documentación técnica presentada por el productor al Servicio Técnico designado por la Autoridad de Homologación (TAA) de una parte contratante del Acuerdo de 1958 de la ONU encargado de hacer los ensayos. Esta documentación técnica deberá estar sellada por el servicio técnico que realizó los ensayos. Esta documentación debe estar en alfabeto latino.
  2. El informe de ensayos del Servicio Técnico designado por la Autoridad de Homologación (TAA) de una Parte Contratante del Acuerdo de 1958 de la ONU para realizar los ensayos de homologación, debidamente sellado y firmado. El reporte de este informe debe contar con la conclusión del cumplimiento total de requisitos evaluados. Esta documentación debe estar en alfabeto latino.
  3. El certificado de homologación expedido por la Autoridad de homologación (TAA) de una Parte Contratante del Acuerdo de 1958 de la ONU debidamente firmado y aplicable a los Reglamentos ONU indicados en el numeral 6.2 del artículo 6 según aplique. Cuando el certificado de homologación tenga una fecha de expedición superior a tres (3) años, deberá aportarse adicionalmente el certificado de conformidad de la producción (COP), con fecha de emisión no mayor a (3) tres años. Esta documentación deberá estar en alfabeto latino.

Así, las autoridades de vigilancia y control podrán solicitar en cualquier momento el Certificado de Conformidad del respectivo producto, los documentos aceptados como equivalentes en el presente reglamento o los demás documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el correspondiente Título del reglamento técnico. También podrán realizar las pruebas y ensayos que consideren necesarios en el marco de una investigación asociada a un posible incumplimiento del presente Reglamento Técnico, cuyos costos estarán a cargo del responsable de su cumplimiento.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 10 de julio de 2024.

Descargue el documento aquí

Iniciar sesión para dejar un comentario
Informe Diario 8 de julio de 2024
>