En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN publicó la Resolución No. 097 de 2024 “Por medio de la cual se modifican los requisitos para las operaciones desde zona franca con destino al resto del mundo”.
De esta manera, para las operaciones desde zona franca con destino al resto del mundo, el usuario industrial o comercial de zona franca permanente, el usuario industrial de zona franca permanente especial o el usuario expositor en zona franca transitoria, o el tercero exportador cuya mercancía se encuentre en las instalaciones de un usuario comercial; deberá presentar directamente o mediante agencia de aduanas a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad, la respectiva solicitud de autorización de embarque, sin perjuicio del diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías en zona franca, el cual deberá contar con la autorización del usuario operador o el usuario administrador.
Así, la salida de la mercancía de zona franca al lugar de embarque, deberá estar amparada con la Solicitud de Autorización de Embarque, el Formulario de Movimiento de Mercancías autorizado por el Usuario operador o administrador y con la planilla de traslado, según corresponda.
Por último, la mercancía podrá ser inspeccionada en las instalaciones de la zona franca, previa solicitud del usuario de zona franca o de la agencia aduanas a través de los servicios informáticos electrónicos. En este evento, ya sea que la salida se realice por la misma o diferente jurisdicción, la mercancía deberá ser precintada en las instalaciones de la zona franca para su salida al lugar de embarque. Los documentos que amparan su traslado, son: la autorización de embarque, el Formulario de Movimiento de Mercancías y la Planilla de traslado generada a través de los Servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.