En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica la modalidad de juegos de suerte y azar - rifas”.
De esta manera, dentro de las modificaciones encontramos que está prohibida la realización de rifas de carácter permanente, entendidas como aquellas que realicen los gestores personas naturales o jurídicas, por sí o por interpuesta persona, en más de una fecha a la semana de cada mes calendario, para uno o varios sorteos y para la totalidad o parte de los bienes o premios a que se tiene derecho a participar por razón de la rifa.
Así, las boletas físicas o electrónicas que se emitan para desarrollar las rifas no podrán contener series, ni estar fraccionadas. Se prohíbe la rifa de bienes usados y las rifas con premios en dinero. Está prohibida la operación y venta manual de rifas, salvo que las boletas sean emitidas por una terminal de venta electrónica.
Igualmente, los concesionarios del juego de apuestas permanentes y las entidades que operen la Lotería tradicional o de billetes, se encuentran habilitados para realizar como máximo dos (02) rifas al mes, siempre y cuando estén previa y debidamente autorizados para el efecto por la autoridad competente.
Por último, el gestor podrá realizar máximo una (1) rifa a la semana, veinticuatro (24) rifas por semestre del correspondiente año calendario. La vigencia de las rifas deberá ser independiente.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 9 de julio de 2024.