Notijurídico 095 - MinMinas reglamentará las Comunidades Energéticas en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia

En días pasados, el Ministerio de Minas y Energía, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta parcialmente el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 en lo relacionado con las Comunidades Energéticas en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia”.

De esta manera, las Comunidades Energéticas son formas de asociatividad entre usuarios y/o potenciales usuarios de servicios energéticos, constituidas por personas naturales o jurídicas que cooperan entre sí a través de un negocio jurídico para la generación, comercialización y/o uso eficiente de la energía a través del uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables -FNCER- y recursos energéticos distribuidos, los cuales cuentan con diferentes objetivos dentro de los cuales encontramos los siguientes:

- Aumentar el cubrimiento del servicio de energía eléctrica y garantizar el acceso de las poblaciones vulnerables a dicho servicio.

- Aumentar la eficiencia energética evitando las pérdidas de energía mediante la proximidad del lugar de generación de energía eléctrica al lugar del consumo.

- Democratizar la energía eléctrica a partir de la participación de los usuarios y potenciales usuarios como generadores y gestores de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovables -FNCER- y recursos energéticos distribuidos.

- Descentralizar la generación, la distribución, el almacenamiento y el  consumo de energía hacia las comunidades y, especialmente, hacia las comunidades que experimentan condiciones de vulnerabilidad.

- Descarbonizar la economía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables -FNCER- y recursos energéticos distribuidos.

Así, las asociaciones de comunidades energéticas y las Alianzas Privado-Populares y Privado-Populares a que se refiere este Parágrafo se regirán bajo la misma normatividad de las Comunidades Energéticas, en relación con los proyectos de AC y GDC. Para el resto de las actividades y en lo que no se regule de forma especial, aquellas se regirán por el régimen regulatorio común aplicable a los agentes del sector energético, según corresponda a la actividad desarrollada.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 14 de julio de 2023.

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