En días pasados, el Ministerio del Trabajo, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican artículos relacionados con el Teletrabajo”.
De esta manera, el contrato o vinculación que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares y especialmente deberá indicar:
Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, así como la descripción del uso adecuado de equipos y programas informáticos y manejo de la información, junto con las restricciones y las responsabilidades que pueda acarrear su incumplimiento.
Determinar la modalidad de teletrabajo a ejecutar; en caso de tratarse de teletrabajo suplementario, determinar los días o su equivalente en horas laborales día, en que el trabajador concurrirá a la sede de la empresa o entidad.
Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
Las medidas de seguridad digital que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
La descripción del puesto de trabajo para el desarrollo de la labor contratada, en aspectos ergonómicos y tecnológicos.
Así, en caso de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, este no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en dado caso dejaría de ser teletrabajador.
Igualmente, el empleador y el teletrabajador conservan el derecho a la reversibilidad del teletrabajo, esto es, la facultad de solicitar en cualquier momento, el retorno definitivo a la ejecución de labores en la empresa, entidad o centro de trabajo, la cual se hará efectiva en el mes siguiente de la solicitud de finalización de teletrabajo realizada por alguna de las dos partes de la relación laboral o legal y reglamentaria.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 3 de junio de 2022.