Notijurídico 094 - MinHacienda reglamentará la tributación por presencia económica significativa -PES en Colombia

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta la tributación por presencia económica significativa -PES en Colombia”.

De esta manera, la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en territorio nacional, para efectos de la tributación por presencia económica significativa - PES en Colombia, se configura cuando:

  1. El domicilio o residencia habitual del cliente y/o usuario, se encuentra en Colombia.

  2. Los pagos se efectúan a través de tarjetas de crédito, débito u otro tipo de tarjetas o bonos o a través de cualquier mecanismo de pago, ubicado en Colombia.

  3. La tarjeta crédito o débito por medio de la cual se realice el pago de la operación fue emitida en Colombia.

  4. La dirección de envío por la venta de bienes se encuentra ubicada en Colombia.

  5. La dirección de protocolo internet (“IP” por sus siglas en inglés) del dispositivo utilizado por el cliente y/o usuario, se encuentra ubicada en Colombia, al momento de realizar la operación.

  6. El código de móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM (módulo de identidad del abonado) utilizada por el cliente y/o usuario lo ubica en Colombia.

Así, cuando los contribuyentes con presencia económica significativa -PES en Colombia opten por declarar el impuesto sobre la renta y complementarios y por el no sometimiento y aplicación de la retención en la fuente a título del mismo impuesto, deberán presentar una solicitud a la Dirección de Gestión de Impuestos o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través del servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o a través de los medios electrónicos que para estos efectos la entidad implemente para tal fin, donde se indique que optan por el no sometimiento y la no aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 14 de julio de 2023.

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