En días pasados, la Secretaría de Hacienda expidió la Resolución No. 178 de 2022, “Por medio de la cual se modifica la Resolución que establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
De esta manera, sin perjuicio de las fechas señaladas, los sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2021, exceda de 391 UVT, es decir, de $14.196.428 y los agentes retenedores de dicho tributo, podrán declarar y pagar los bimestres 1 a 4 del impuesto a más tardar en las siguientes fechas:
Contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio
Periodo Enero - Febrero: 06 -05-2022.
Periodo Marzo- Abril: 17-06-2022.
Periodo Mayo-Junio: 22-08-2022.
Periodo Julio-Agosto 24-10-2022.
Agentes de Retención del Impuesto de Industria y Comercio
Periodo Enero - Febrero: 18 -03-2022.
Periodo Marzo- Abril: 20-05-2022.
Periodo Mayo-Junio 25-07-2022.
Periodo Julio-Agosto 23-09-2022.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.