En días pasados, La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos publicó la Circular No. 19 de 2024 “Por la cual se actualiza el precio máximo de venta de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios”.
De esta manera, actualícese el precio máximo de venta para los mercados relevantes, y los medicamentos que los conforman, sujetos al control directo de precios para las transacciones.
Así, el precio máximo de venta contenido en la tabla está en función de la unidad de medida y el principio activo base del cálculo. Para obtener el precio máximo de venta por presentación comercial, debe ser reconstruido de conformidad con la descripción técnica que soporta el registro sanitario. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos hará público el listado de medicamentos que hacen parte de cada mercado relevante y su precio máximo de venta por presentación comercial.
Igualmente, si la descripción de la forma farmacéutica de un mercado relevante es "sólido — oral" y no existe un mercado relevante adicional con el mismo principio activo y una forma farmacéutica "sólido — oral de liberación modificada", se entenderá que el precio para el Mercado Relevante con forma farmacéutica "sólido — oral" aplicará para todas las presentaciones con esta última forma farmacéutica, independientemente de que modifique o no la liberación del fármaco.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.