En días pasados, el Ministerio de Minas y Energía, publicó para comentarios el proyecto de Resolución “Por el cual se establecen requerimientos de inventarios, medidas para garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas y se adoptan otras disposiciones”.
De esta manera, los distribuidores mayoristas deberán mantener disponible en sus tanques de almacenamiento, como mínimo, un inventario diario de los productos, equivalente al 60% de la capacidad de almacenamiento comercial, la cual se determina conforme a la información registrada en el Sistema de Información de Combustibles – SICOM.
Así, los refinadores e importadores deberán mantener disponible diariamente en sus tanques de almacenamiento, como mínimo, un inventario de los productos, equivalente a 5 días de sus ventas promedio de los últimos 6 meses por tipo de combustible. Lo anterior, con base en la información registrada en el Sistema de Información de Combustibles – SICOM.
La presente obligación aplica únicamente para combustibles tipo gasolina motor corriente, ACPM- Diésel para uso en motores diésel y el combustible de aviación Jet A1.
Por último, la Dirección de Hidrocarburos remitirá, cada semestre, a cada refinador e importador el cálculo del requerimiento de capacidad de almacenamiento operativo y su correspondiente nivel de inventario mínimo.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 3 de junio de 2022.
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