En días pasados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se establece una prohibición a las exportaciones de carbón a Israel”.
De esta manera, se prohíben las exportaciones al Estado de Israel de las Hullas y Briquetas (Carbón), clasificadas por la subpartida arancelaria 2701.12.00.10.
Así, la restricción establecida no aplicará a:
- Las mercancías que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, estén amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada por la DIAN, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador.
- Las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, hubieren expedido el Certificado al Proveedor.
- Los negocios jurídicos perfeccionados hasta el 30 de abril de 2024, que generan una expectativa legítima o una situación jurídica consolidada para el exportador.
Por último, entrará en vigencia transcurridos cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia hasta que se cumplan a cabalidad las órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el Proceso de la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 14 de junio de 2024.