En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicó el Concepto No. 2883 de 2023 sobre Régimen Simple de Tributación – SIMPLE para bicicletas eléctricas y los ciclomotores.
De esta manera, se plantea como problema jurídico el siguiente ¿Están comprendidos las bicicletas eléctricas y los ciclomotores en el concepto de “automóviles” de qué trata el literal f) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario?.
Así, el concepto de “vehículo automotor”, definido como “Todo vehículo provisto de un motor propulsor, que circula por las vías terrestres, públicas o privadas abiertas al público y destinado para transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado”, corresponde a un género; género del cual hacen parte tipos (o especies) como el “automóvil”, la “camioneta de pasajeros”, el “campero” y el “motociclo.
Igualmente, el “ciclomotor”, la “tricimoto” y el “cuadriciclo” igualmente corresponden a un tipo de vehículo automotor. En este contexto, la bicicleta con pedaleo asistido es definida como aquella “equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg”.
Por último, las bicicletas eléctricas y ciclomotores, aunque corresponden a vehículos automotores, no están catalogados como automóviles en materia de tránsito; conclusión que también debería extenderse para efectos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
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