En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN publicó el Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales canalizadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación”.
De esta manera, los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales intermediarios o a través de dichas cuentas, respecto de los siguientes numerales cambiarios:
- Importaciones de bienes.
- Exportaciones de bienes.
- Endeudamiento externo y avales y garantías – ingresos.
- Endeudamiento externo y avales y garantías – egresos.
Así, los proveedores de servicios de pago agregadores residentes están obligados a presentar a la DIAN, a través de los IMC que hayan utilizado para efectuar los pagos de operaciones de comercio exterior, los siguientes datos: i) la información individualizada de las declaraciones aduaneras de importación o de exportación o los documentos que hagan sus veces que hayan sido canalizados por su conducto a través de un IMC; ii) los valores pagados a la mercancía amparada en cada una de las declaraciones aduaneras o documentos canalizados mediante los numerales cambiarios 1046 y 2027 y demás numerales que el régimen cambiario autorice para estos usuarios y, iii), los demás datos exigidos en los formatos 1059, 1060, 1066 y 1067 regulados por la Resolución 000161 de 2021.
Igualmente, los intermediarios del mercado cambiario y los titulares de cuentas de compensación deberán presentar a la DIAN la información de cada una de las operaciones de cambio iniciales, de devolución y de cambio de declaración de cambio que hayan sido canalizadas por conducto de dichos intermediarios o cuentas, relacionadas con los numerales cambiarios 1595, 1598, 1599, 4058, 4065, 4066, 4570, 4573, 4585 y 4590, para lo cual deberán incluir esta información en forma desagregada, operación por operación, en la estructura del Formato 1062 correspondiente a la “Información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (declaración de cambio).
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 14 de junio de 2024.