En días pasados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica parcialmente el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10”.
De esta manera, el presente capítulo establece los criterios generales y procedimientos que se deben seguir para la evaluación de la vulnerabilidad sísmica y la intervención estructural de viviendas en mampostería de origen informal.
Así, este documento provee los lineamientos, parámetros técnicos, criterios de aplicación y demás requisitos para reducir el estado de vulnerabilidad existente en las viviendas en mampostería no reforzada y parcialmente confinadas, y se permitirá su uso en aquellas en las que se presente comercio únicamente en el primer nivel, siempre y cuando cumplan los parámetros de evaluación y reducción de vulnerabilidad establecidos en el presente documento. Las vulnerabilidades estructurales existentes en una vivienda se identifican como deficiencias que se pueden presentar durante su concepción y construcción, siendo necesaria su corrección como parte del diseño de la intervención. En la evaluación se identifican las deficiencias en capacidades sísmicas y se proveen técnicas específicas de reducción de la vulnerabilidad para reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.
Igualmente, el objetivo de reducir la vulnerabilidad en estructuras existentes antes de un evento sísmico es mejorar el desempeño de estas y reducir la probabilidad de víctimas fatales durante la ocurrencia del mismo. Estos procedimientos propician el cumplimiento de lo establecido en la Ley 400 de 1997, expresado en su artículo 1, donde: “establece los criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos”.
Por último, cuando no exista la posibilidad de cumplir con todos los requisitos fundamentales para una intervención completa, se generará un enfoque de reducción progresiva de la vulnerabilidad sísmica, de acuerdo con las necesidades particulares del proyecto. Este enfoque de reducción progresiva prioriza las actividades de intervención definidas por el diseñador estructural, de manera que garantice la mejora incremental del estado estructural de la vivienda, sin generar nuevas deficiencias producto de estas intervenciones.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 29 de junio de 2023.