En días pasados, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto No. 768 de 2022 “Por el cual se actualiza la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”.
De esta manera, tiene por objeto adoptar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales.
Así, se aplica a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL Y a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.
Igualmente, se exceptúa del ámbito de aplicación los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales, a los cuales se aplicará la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más Representativos.
Las empresas con más de un centro de trabajo podrán tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos por separado, siempre que exista una diferenciación clara en la actividad que desarrolle, en las instalaciones locativas y en la exposición a peligros.
Por último, cuando una actividad económica no se encuentre en la tabla contenida en el anexo del presente Decreto, la empresa y la Administradora de Riesgos Laborales - ARL efectuarán la clasificación de acuerdo con la actividad más afín contemplada en la tabla, para lo cual deberán tener en cuenta el peligro y riesgo laboral, las materias primas, los materiales o insumos que se utilicen, los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.