En días pasados, el Ministerio de Justicia y del Derecho publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se incluyen y excluyen unas subpartidas arancelarias al régimen de importación de licencia previa para las sustancias químicas controladas estipuladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes”.
De esta manera, dentro de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias que a continuación se indican, serán del régimen de importación de licencia previa:
- Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.
- Dióxido de manganeso.
- Carbonato de disodio.
- Cloroformo (triclorometano).
- Metanol (alcohol metílico).
- Acetona.
Así, para el caso de las sustancias químicas de uso masivo, gasolina y ACPM, no se contempla revisión alguna por parte de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Igualmente, se precisa que la importación de cemento por los departamentos de Amazonas y Guainía continúa exceptuada del régimen de importación de licencia previa, según lo dispuesto en la Resolución 0004 de 2020 del Consejo Nacional de Estupefacientes, relacionada con las siguientes subpartidas:
- Cementos sin pulverizar o clinker.
- Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.
- Los demás, Cementos sin pulverizar o clinker.
- Cementos aluminosos.
- Los demás cementos hidráulicos.
Por último, el trámite de licencia previa a la importación se realizará en la Ventanilla Única De Comercio Exterior - VUCE y serán aprobadas por el Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 13 de junio de 2024.