Notijurídico 088 - DIAN modificará parcialmente la Resolución que dicta disposiciones relativas al Régimen de Aduanas

En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN publicó el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución que dicta disposiciones relativas al Régimen de Aduanas”.

De esta manera, para la constitución de garantías se podrá optar por alguno de los siguientes tipos:

  1. De compañía de seguros, las cuales podrán ser, según se requiera, de responsabilidad civil extracontractual o de cumplimiento de disposiciones legales.
  2. De entidad bancaria.
  3. Hipotecaria.
  4. Fiducia mercantil en garantía.
  5. Prenda sin tenencia.
  6. Certificado de depósito a término.

Así, una vez se encuentre en firme el acto que declara el incumplimiento de las obligaciones aduaneras se suspenderá el registro aduanero y se dará inicio al proceso administrativo de cobro coactivo en los términos del Estatuto Tributario. Durante dicho proceso, el usuario podrá realizar el pago de las obligaciones o presentar otra garantía, hasta antes de que se fije fecha para la diligencia de remate del bien hipotecado o del bien dado en prenda o hasta antes de que se haga efectiva la garantía. En el evento en el que el usuario aduanero realice el pago de las obligaciones o presente otra garantía, se reestablecerá el registro aduanero, la garantía seguirá vigente y terminará el proceso de cobro.

Igualmente, las garantías globales que se hubieren presentado de forma física, se devolverán al interesado transcurridos dos (2) años, contados a partir de la finalización de su vigencia, siempre que no haga parte de un proceso ejecutivo de cobro y dejando copia digitalizada de la misma.

Por último, transcurrido un mes desde el envío del correo electrónico al obligado a constituir la garantía, sin que este se hubiera hecho presente, se devolverá la garantía, a través de correo físico certificado con constancia de entrega a la dirección que reposa en el Registro Único Tributario. En el evento en que el correo sea devuelto a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se realizará la devolución a la compañía de seguros, bancaria, fiduciaria o afianzadora, según el caso.” según el caso.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 7 de junio de 2024.

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Informe Diario 4 de junio de 2024