En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN publicó el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifican los principios y criterios generales previstos en la Ley marco de aduanas, con el fin de facilitar las operaciones de comercio exterior y promover el control y el cumplimiento efectivo de la normatividad aduanera”.
De esta manera, para las operaciones desde zona franca con destino al resto del mundo, el usuario industrial o comercial de zona franca permanente, usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales o los usuarios expositores en zona franca transitoria deberán presentar a través de los servicios informáticos electrónicos la respectiva solicitud de autorización de embarque, sin perjuicio del diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías en zona franca, el cual deberá contar con la autorización del usuario operador o el usuario administrador.
Así, para efectos de la salida de las mercancías de zona Franca, el usuario operador o el usuario administrador, según el caso, deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como mínimo la siguiente información del formulario de movimiento de mercancías:
- Número del formulario de movimiento de mercancías y fecha.
- Identificación del usuario de zona franca.
- Tipo de operación.
- Descripción de las mercancías.
- Número de bultos.
- Peso en kg.
- País de destino.
- Modo de transporte.
- Valor FOB.
- Subpartida arancelaria.
Igualmente, cuando la mercancía haya salido efectivamente de la zona franca con destino al lugar de embarque ubicado en la misma o diferente jurisdicción en el cual se realizará su salida resto del mundo y esta mercancía no haya sido embarcada por razones debidamente justificadas, quien tenga derecho sobre esta deberá presentar las pruebas correspondientes por las cuales no fue posible su embarque, y podrá solicitar su retorno a la zona franca donde se autorizó la salida, dicha devolución será autorizada por el Grupo Interno de Exportaciones de la jurisdicción por donde se iba a embarcar la mercancía, a través de planilla de envío que se constituye como documento soporte para el reingreso de la mercancía a la Zona Franca, en todos los casos la mercancía deberá contar con dispositivo de trazabilidad de carga.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 7 de junio de 2024.