En días pasados, la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto No. 183 de 2022 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital que toma medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.
De esta manera, la restricción de vehículos de servicio particular, quedará, así:
Los vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
Los vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin. El vehículo debe mantener la ocupación mínima de tres (3) personas (incluyendo el conductor) durante todo el trayecto (de origen a destino).
Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular ("Pico y Placa Solidario") y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, para acceder al mismo.
Así, la Secretaría Distrital de Movilidad llevará a cabo un registro de las placas de vehículos, para efectos de permitir la circulación de los vehículos exceptuados con la presente medida. La excepción será válida una vez el registro del vehículo se encuentre confirmado en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin.
Por último, quien se haya registrado de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por la Secretaría Distrital de Movilidad en el registro de exceptuados y se compruebe el incumplimiento de dichas condiciones y requisitos, perderá la posibilidad de registrarse nuevamente durante el término de seis (6) meses siguientes a la fecha en que se encuentre en firme la multa de tránsito. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.