En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica la Resolución por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información por parte de departamentos y distritos sobre la facturación de los prestadores de servicios de salud”.
De esta manera, los departamentos y distritos certificados en salud, deberán reportar el archivo plano denominado "Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago" debidamente diligenciado y firmado digitalmente por el Representante Legal de cada entidad (Gobernador o Alcalde) o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, en la Plataforma de Integración de Información —PISIS- del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de la presente resolución.
Así, el primer reporte deberá contener la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. En los siguientes reportes, se deberá enviar información de las facturas radicadas durante cada trimestre del año y las facturas de periodos anteriores que presentaron cambios en el valor auditado, glosado, conciliado, reconocido, pagado y/o pendiente de pago.
Igualmente, en la información reportada se deberá incluir los valores correspondientes a la facturación por concepto de la prestación de servicios de salud a la población migrante que, como consecuencia de decisiones judiciales, la entidad territorial debe reconocer y pagar a los prestadores.
Por último, los departamentos y distritos certificados en salud, deberán reportar el archivo denominado "Fuentes de financiación de los pagos realizados por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada" debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de cada entidad (gobernador o alcalde) o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, en formato pdf y excel, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 31 de mayo de 2024.