Notijurídico 087 - MinSalud modificará la Planilla Piso de Protección Social

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica la Planilla Piso de Protección Social”.

De esta manera, este tipo de planilla solamente puede ser utilizada para el pago del aporte al Piso de Protección Social de las personas vinculadas a este, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” del Decreto 1833 de 2016. Cuando se use esta planilla el aportante solamente puede pagar el aporte de los tipos de cotizantes “65 - Dependiente vinculado al Piso de Protección Social” y “66- Independiente vinculado al Piso de Protección Social”.

Así, para el uso de este tipo de planilla la persona respecto de la cual se realizará el aporte al Piso de Protección Social debe estar relacionada en el archivo PUB 205 PPRO que COLPENSIONES, como administrador del mecanismo, enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO, mensualmente, disponiéndose de la misma forma a los operadores de información.

Igualmente, para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe:

  1. Validar que el cotizante se encuentre relacionado en el archivo PUB205PPRO dispuesto por COLPENSIONES.

  2. Los días a reportar para los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y parafiscales debe ser cero.

  3. En este tipo de planilla no aplica el reporte de ninguna novedad.

  4. El operador de información deberá validar que la información reportada en el campo Ingreso Base de Cotización para el Sistema General de Pensiones sea inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

  5. Para el uso de este tipo de planilla se deberán aplicar las reglas de redondeo.

  6. Validar que la tarifa reportada en el campo “46 - Tarifa de aportes a pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 corresponde a 15%.

  7. Validar que el valor del aporte mínimo no sea inferior al definido por la Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos.

  8. Realizar la validación de nombres y apellidos.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de junio de 2023.

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