Notijurídico 087 - MinHacienda reglamentará parcialmente las ganancias ocasionales y calificación de entidades del Régimen Tributario Especial

En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan parcialmente el crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ganancias ocasionales, calificación de entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre”.

De esta manera, cuando corresponda a una solicitud de calificación en el Régimen Tributario Especial, el término de inicio de la publicación que establece en el inciso primero de este numeral comenzará a contarse a partir del vencimiento del plazo que tiene el contribuyente para subsanar las inconsistencias presentadas en la radicación de la respectiva solicitud.

Así, cuando la solicitud de calificación radicada a través del registro web, no se presente con la información exigida, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, procederá dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud a informar al solicitante los requisitos que no se cumplieron, con el fin de que éste los subsane dentro del mes siguiente al envío de la comunicación.

Igualmente, cumplido este plazo se continuará con el procedimiento previsto y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, resolverá la solicitud con base en el contenido de la información remitida a través de los servicios informáticos electrónicos. En caso de incumplimiento del plazo por parte del contribuyente, la entidad no podrá ser registrada en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyente del Régimen Tributario Especial y se procederá a la negación de la solicitud.

Por último, cuando se trate de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles que sean elevados a escritura pública, no se causa el impuesto cuando su valor de enajenación sea inferior a veinte mil (20.000) Unidades de Valor Tributario -UVT y no haya sido sujeto a este impuesto, o naves, o aeronaves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 27 de junio de 2023.

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