Notijurídico 085 - SIC modifica numerales relacionados con protección de datos personales de la Circular Única

En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio, expidió la Resolución No. 28170 de 2022, “Por la cual se modifican unos numerales relacionados con protección de datos personales de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones”.

De esta manera, se modifica el deber de solicitar a la Fuente la certificación de la existencia de la autorización otorgada por el Titular, para lo cual los Operadores de información deben cumplir con determinadas instrucciones, dentro de las cuales encontramos:

Dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año, deben realizar el reporte a la Delegatura para la Protección de Datos Personales, a través del enlace, sistema o herramienta que disponga esta Superintendencia, con corte a 31 de diciembre y 30 de junio, en el que se manifieste expresamente que cumplieron con el deber de solicitar a las Fuentes de información la certificación semestral de la existencia de la autorización previa y expresa para el reporte de información en sus bases de datos. 

Dentro de los diez (10) primeros días hábiles de los meses de marzo y septiembre de cada año deben reportar a la Delegatura para la Protección de Datos Personales, mediante el enlace, sistema o herramienta que disponga esta Superintendencia, la relación de las Fuentes que no cumplieron con la obligación de certificar la existencia de la autorización previa y expresa para el reporte de la información de sus Titulares.

En caso de que las Fuentes no envíen la certificación semestral establecida, dentro del término previsto en el literal a) de este numeral, los Operadores deberán bloquear toda la información reportada sobre la cual la Fuente no haya remitido la certificación de que cuenta con la mencionada autorización. Los Operadores procederán a efectuar el bloqueo de la información en un término máximo de veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo respectivo. Una vez la Fuente de información aporte la certificación semestral, el Operador deberá desbloquear la información y reportar de manera inmediata a la Delegatura para la Protección de Datos Personales mediante el enlace, sistema o herramienta que disponga esta Superintendencia, las Fuentes bloqueadas y actualizar la información cuando estas sean desbloqueadas. 

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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