Notijurídico 085 - MinMinas establecerá parámetros y requisitos de calidad de las gasolinas básicas y de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible

En días pasados, el Ministerio de Minas y Energía, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los parámetros y requisitos de calidad de las gasolinas básicas y de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible, para uso en motores de encendido por chispa, y del combustible diésel (ACPM) y los biocombustibles para uso en motores de encendido por compresión y sus mezclas”.

De esta manera, tiene por objeto establecer los parámetros y requisitos de calidad de las gasolinas básicas y de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible, para uso en motores de encendido por chispa, y del combustible diésel (ACPM), los biocombustibles para uso en motores de encendido por compresión como componentes de mezcla en procesos de combustión y de sus mezclas, para el uso en el territorio colombiano, con el objetivo de proteger el ambiente, la salud y la calidad de los combustibles líquidos.

Así, aplica a los productores nacionales, importadores, refinadores, distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas, transportadores, almacenadores y grandes consumidores que produzcan, importen, transporten, almacenen, distribuyan o consuman:

- “Gasolinas sin tetraetilo de plomo para vehículos automóviles” clasificadas en la subpartida arancelaria 27.10.12.13.00.

- “Las demás gasolinas sin tetraetilo de plomo”, clasificadas en la subpartida arancelaria 27.10.12.19.00.

- “Los demás aceites medios y preparaciones (Diésel) que destilen < 90% a 210ºC y 65% a 150ºC”, clasificados en la subpartida arancelaria 27.10.19.19.00.

- El “biodiesel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con contenido inferior al 70% en peso”, clasificados en la subpartida arancelaria 38.26.00.00.00.

- El “alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación”, clasificado en la subpartida arancelaria 22.07.20.00.10.

- El “alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% volumen” y el “etanol anhidro combustible desnaturalizado”, clasificados en la subpartida arancelaria 22.07.10.00.00.

De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 22 de junio de 2023.

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 096 - MinComercio establece indicaciones para la optimización de trámites de registro
>