Notijurídico 084 - MinSalud modifica reglamento técnico para vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos

En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 734 de 2022, “Por la cual se modifica el reglamento técnico para vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional”.

De esta manera, aplicará a quienes fabriquen o importen para su comercialización los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, clasificados en determinadas subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas, dentro de las cuales encontramos:

  1. Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana: Artículos para el servicio de mesa o cocina.

  2. Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana: Los demás

  3. Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana

  4. Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares: Artículos de vitrocerámica

  5. Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares: Recipientes con pie para beber, excepto los de vitrocerámica: De cristal al plomo.

  6. Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares: Recipientes con pie para beber, excepto los de vitrocerámica: Los demás.

Así, los fabricantes e importadores de vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, deben garantizar la seguridad asociada a su uso, con el fin de eliminar o prevenir adecuadamente los riesgos para la salud y la seguridad humana.

Por último, los fabricantes en el país, así como los importadores de los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica incluidos como accesorios de otros productos principales, o cuando se trate de partes que contengan recubrimientos en estos materiales y que entren en contacto con alimentos, podrán demostrar la conformidad con dicho reglamento, mediante la Declaración de Conformidad de Primera Parte, de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma Técnica.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

Descargue el documento aquí

Iniciar sesión para dejar un comentario
Notijurídico 083 - MinHacienda reglamenta la obligación de inscripción en el Registro Único Tributario - RUT
>