En días pasados, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Resolución No. 784 de 2024 “Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento que deben cumplir las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los programas de salud que administran las cajas de compensación familiar y las instituciones prestadoras de servicios de salud, que se encuentren en proceso de liquidación, para culminar los asuntos pendientes ante la ADRES o quien haga sus veces”.
De esta manera, tiene por objeto fijar las condiciones y el procedimiento que las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas en salud, los programas de salud que administran las cajas de compensación familiar y las instituciones prestadoras de servicios de salud, que se encuentren en proceso de liquidación forzosa administrativa o liquidación voluntaria, deben adelantar para culminar el proceso de cierre y aclaración de los asuntos pendientes ante la ADRES o la entidad que haga sus veces.
Así, la entidad que ordene la liquidación forzosa administrativa de la entidad promotora de salud, la entidad adaptada, el programa de salud administrado por la caja de compensación familiar o la institución prestadora de servicios de salud, deberá comunicar el acto administrativo a través del cual adoptó dicha decisión, a la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES y a la Cuenta de Alto Costo. De igual manera, el órgano de administración competente también deberá informar el inicio del proceso de liquidación voluntaria ante dichas entidades.
Igualmente, el liquidador designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición del acto administrativo de apertura del trámite liquidatorio o luego de conocer la decisión del órgano de administración competente, deberá presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud, la ADRES y la Cuenta de Alto Costo, un cronograma en el que se determinen las fechas y las acciones generales que pretende adelantar en calidad de representante legal de la entidad en liquidación en el marco del trámite liquidatorio, así como la determinación de las reclamaciones de los saldos a favor del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que este pueda extenderse más allá de la terminación de la existencia legal de la entidad.
Por último, corresponde al liquidador, en un término no superior a cuatro (4) meses, programar el giro directo sobre los reconocimientos de la Unidad de Pago por Capitación — UPC a los prestadores y proveedores respecto de los servicios de salud que brinden durante ese lapso, término que debe contarse a partir de la expedición del acto administrativo que ordena la liquidación, o desde la formalización de la disolución de la persona jurídica en caso de liquidación voluntaria, o una vez se expida el acto por el que se autorice el retiro voluntario de un programa de salud de una caja de compensación familiar.
Para mayor información acceder al documento que se acompaña.