Notijurídico 083 - ICA declara el Estado de Emergencia Sanitaria en el territorio nacional por la presencia de Streptococcus Agalactiae en peces de cultivo

En días pasados, el Instituto Colombiano Agropecuario, publicó la Resolución No. 6535 de 2023 “Por la cual se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en el territorio nacional por la presencia de Streptococcus Agalactiae ST7 serotipo Ia”.

De esta manera, tiene por objeto declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de “Streptococcus Agalactiae ST7 serotipo Ia” en peces de cultivo.

Así, serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas poseedoras a cualquier título de peces de las especies Oreochromis niloticus y/o Oreochromis sp, (nombres científicos de la Tilapia) así como a los comercializadores de peces de las especies Oreochromis niloticus y/o Oreochromis sp en el Territorio Nacional.

Igualmente, con el fin de controlar la presencia del agente patógeno “Streptococcus Agalactiae ST7 serotipo Ia”, disminuir su transmisión y reducir la mortalidad inusual que se viene presentando en las producciones acuícolas del territorio nacional, el ICA autorizará la importación de Vacunas serotipo específicas para la atención de la emergencia, estableciendo el nombre del producto, razón social del importador, unidades de producto y dosis totales a aplicar, así como nombre de predios o zonas de destino en el territorio nacional.

Por último, las personas naturales o jurídicas poseedoras a cualquier título de peces de las especies Oreochromis niloticus y/o Oreochromis sp., así como los comercializadores de estas especies en el Territorio Nacional, deberán abstenerse de:

  1. Movilizar o comercializar peces con signos clínicos.

  2. Alimentar peces con dietas frescas y/o vivas, subproductos de la misma especie, o con mortalidades o desperdicios de la alimentación humana.

  3. Eliminar peces con signos clínicos o muertos en fuentes y/o cuerpos de agua.

  4. Compartir elementos, equipos y demás utensilios empleados con otros establecimientos de acuicultura.

  5. Utilizar cualquier vacuna diferente a las que sean autorizadas por el ICA.

  6. Utilizar insumos pecuarios que no cuenten con registro o autorización del ICA.

Para mayor información acceder al documento que se acompaña.

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